Como sabéis, los funcionarios interinos y el personal contratado llevan tiempo reclamando el abuso de los contratos temporales en las distintas Administraciones Públicas y exigiendo al Gobierno que respete el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y elimine la figura del “indefinido no fijo”. Esta figura permite ocupar una plaza de manera indefinida hasta que sale a concurso, pero no da prioridad a la persona que la ha estado cubriendo.
El EBEP estipula que, por lo general, un interino no puede permanecer en un mismo puesto de trabajo más de tres años y antes de que expire ese periodo, la Administración debe convocar un concurso u oposición pública para cubrir la plaza. Pese a ello, la ley no establece ninguna sanción en caso de que este plazo se sobrepase.
En el enlace que sigue podrás conocer a los candidatos que han sido elegidos en las Elecciones Sindicales 2018 en los diferentes colectivos, así como a los delegados designados por SAP.
Ante las diversas interpretaciones erróneas del Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la UCM firmado el pasado 21 de septiembre de 2020 cuya vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2020, desde el Sindicato de la Administración Pública (SAP) con independencia que dicho acuerdo deba ajustarse a las medidas sanitarias y de prevención que las Autoridades decreten queremos señalar lo siguiente:
En relación con la actual convocatoria de Oferta Pública de Empleo de Resolución de 20 de febrero de 2019 de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, para la provisión de plazas de personal laboral fijo de administración y servicios de los grupos y niveles salariales A2, B1, B2 C1, C2 y C3, desde el SAP queremos poner en conocimiento del equipo rectoral, de toda la Comunidad Universitaria, y de los aspirantes externos lo siguiente:
Que estamos observando irregularidades en el desarrollo del proceso selectivo, tales como:
Como sabéis, los funcionarios interinos y el personal contratado llevan tiempo reclamando el abuso de los contratos temporales en las distintas Administraciones Públicas y exigiendo al Gobierno que respete el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y elimine la figura del “indefinido no fijo”. Esta figura permite ocupar una plaza de manera indefinida hasta que sale a concurso, pero no da prioridad a la persona que la ha estado cubriendo.
El EBEP estipula que, por lo general, un interino no puede permanecer en un mismo puesto de trabajo más de tres años y antes de que expire ese periodo, la Administración debe convocar un concurso u oposición pública para cubrir la plaza. Pese a ello, la ley no establece ninguna sanción en caso de que este plazo se sobrepase.
SAP se adhiere a la Declaración de Málaga sobre Transparencia en el marco del Congreso Internacional de Transparencia 2019
La Universidad Complutense INCUMPLE la Resolución del Consejo de Transparencia
MANIFIESTO DEL SAP A FAVOR DE LA TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA
La Transparencia en la actividad pública regula y garantiza el derecho de acceso a la información relativa a nuestra actividad y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
Carta abierta al Gerente General y al Vicegerente de RRHH de la Universidad Complutense de Madrid sobre TEMARIOS COMUNES PARA OPOSICIONES
Estimado Gerente General,
Estimado Vicegerente de RRHH,
El pasado 21 de abril, esta sección sindical emitió un comunicado a la plantilla de personal de administración y servicios de esta Universidad, en la que se hacía eco de las peticiones de muchos compañeros que no pueden presentarse a la convocatoria de promoción interna de C1, pero sí están interesados en hacerlo en las del turno libre, para que se les pudieran facilitar los temas comunes, los test y los cursos que se están ofreciendo al personal que se presenta por promoción interna.
Desde entonces, han contactado con nosotros cerca de un centenar de compañeros y compañeras y la lista previsiblemente irá en aumento.
- Miembros del Tribunal: el sorteo a través de un sistema limpio y aleatorio de los miembros del tribunal siempre dentro de un censo de
profesionales acorde con las características de cada convocatoria y el principio de especialidad.
- Pruebas de acceso: preguntas elegidas al azar el mismo día de la prueba entre una bolsa de preguntas y custodia de la documentación con
constancia en acta de todas las medidas de seguridad adoptadas para garantizar la confidencialidad de las pruebas y el anonimato de los candidatos.
Como consecuencia del comunicado enviado el pasado 23 de febrero, se han recibido en el Comité de Empresa cerca de 200 contratos. Lo que denunciamos queda así corroborado ya que, la fecha de inicio de contratación corresponde a los meses comprendidos entre octubre de 2020 y marzo de 2021. Estos contratos nos han llegado firmados por la Gerencia con fecha posterior al comunicado.
El volumen de documentos, provocado por el negligente retraso en el envío, nos dificulta enormemente a los representantes de los grupos sindicales firmantes y a una miembro independiente del Comité, revisar dicha documentación como es nuestro compromiso y nuestra obligación.
No obstante, hemos podido detectar lo que podrían calificarse de “presuntas irregularidades” tales como:
Ø Realizar contratos a trabajadoras/es que no están en la correspondiente bolsa de trabajo, o bien ésta no se encuentra en vigor.
Ø No respetarse el orden de prelación en algunas bolsas de trabajo.
Ø Realizar contratos en plazas fuera de RPT.
Por tanto, esta situación nos impide defender adecuadamente los derechos de la plantilla y cumplir nuestra obligación en el Comité de Empresa como es preceptivo.
La desinformación, negligencia y mala praxis de la actual directiva del Comité provoca una insoportable deslegitimación de este órgano de representación ante la UCM y ante todos las/os trabajadoras/es del PAS Laboral.
COMUNICADO CONJUNTO DE CSIT-UP, CSIF, SAP, CGT
Estimada compañera, Estimado compañero
La Universidad Complutense de Madrid lleva meses realizando contratos laborales sin entregar en plazo las copias básicas de los mismos al Órgano de Representación correspondiente, vulnerando de manera reincidente e injustificada el Ordenamiento Jurídico laboral.
El Comité de Empresa no puede eludir su responsabilidad de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, formulando las acciones legales oportunas ante los organismos y/o tribunales competentes.
Por lo tanto CSIT-UP, SAP, CSIF, CGT y una compañera independiente, exigimos públicamente al Presidente del Comité de Empresa, D. Pedro Bas Caro, interponga de manera urgente, denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, por infracción grave de normas laborales por parte de la Universidad Complutense de Madrid.
En relación con la actual convocatoria de Oferta Pública de Empleo de Resolución de 20 de febrero de 2019 de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, para la provisión de plazas de personal laboral fijo de administración y servicios de los grupos y niveles salariales A2, B1, B2 C1, C2 y C3, desde el SAP queremos poner en conocimiento del equipo rectoral, de toda la Comunidad Universitaria, y de los aspirantes externos lo siguiente...
El TJUE ha concluido la existencia de abusos por la Administración española sobre estos trabajadores y deja en manos de los tribunales nacionales determinar cuál es la sanción apropiada por incumplir la normativa europea, entre las que menciona reconoce al trabajador su condición de fijo, "indefinidos no fijos" o reconocerles una indemnización en caso de despido.
Los dos casos que ha resuelto hoy el tribunal europeo tenían como principal objetivo la conversión automática en trabajadores fijos –sin pasar por una oposición u otro concurso público– de los interinos y otros trabajadores temporales de la Administración pública con contratos temporales abusivos, pero el tribunal no lo ha aceptado, redirigiendo esta responsabilidad a los tribunales cada estado.
El TJUE no responde con claridad si la conversión automática de los temporales en fijos es la medida que procede para este caso, sino que establece que son los tribunales españoles los que deben acordar la que consideren oportuna para sancionar los abusos de la Administración.
El Tribunal deja abierta la opción de que los tribunales españoles decidan sobre las tres medidas posibles: sacar plazas a oposición, declararles 'indefinidos no fijos' o la indemnización equivalente al despido improcedente
Carta abierta al Gerente General y al Vicegerente de RRHH de la Universidad Complutense de Madrid sobre TEMARIOS COMUNES PARA OPOSICIONES
Estimado Gerente General,
Estimado Vicegerente de RRHH,
El pasado 21 de abril, esta sección sindical emitió un comunicado a la plantilla de personal de administración y servicios de esta Universidad, en la que se hacía eco de las peticiones de muchos compañeros que no pueden presentarse a la convocatoria de promoción interna de C1, pero sí están interesados en hacerlo en las del turno libre, para que se les pudieran facilitar los temas comunes, los test y los cursos que se están ofreciendo al personal que se presenta por promoción interna.
Desde entonces, han contactado con nosotros cerca de un centenar de compañeros y compañeras y la lista previsiblemente irá en aumento.
- Miembros del Tribunal: el sorteo a través de un sistema limpio y aleatorio de los miembros del tribunal siempre dentro de un censo de
profesionales acorde con las características de cada convocatoria y el principio de especialidad.
- Pruebas de acceso: preguntas elegidas al azar el mismo día de la prueba entre una bolsa de preguntas y custodia de la documentación con
constancia en acta de todas las medidas de seguridad adoptadas para garantizar la confidencialidad de las pruebas y el anonimato de los candidatos.
Como sabéis, los funcionarios interinos y el personal contratado llevan tiempo reclamando el abuso de los contratos temporales en las distintas Administraciones Públicas y exigiendo al Gobierno que respete el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y elimine la figura del “indefinido no fijo”. Esta figura permite ocupar una plaza de manera indefinida hasta que sale a concurso, pero no da prioridad a la persona que la ha estado cubriendo.
El EBEP estipula que, por lo general, un interino no puede permanecer en un mismo puesto de trabajo más de tres años y antes de que expire ese periodo, la Administración debe convocar un concurso u oposición pública para cubrir la plaza. Pese a ello, la ley no establece ninguna sanción en caso de que este plazo se sobrepase.
Ante las diversas interpretaciones erróneas del Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la UCM firmado el pasado 21 de septiembre de 2020 cuya vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2020, desde el Sindicato de la Administración Pública (SAP) con independencia que dicho acuerdo deba ajustarse a las medidas sanitarias y de prevención que las Autoridades decreten queremos señalar lo siguiente
Confiamos que vosotros y vuestras familias estéis bien de salud. Desde el SAP queremos daros la bienvenida a este nuevo curso académico, marcado sin duda por grandes cambios en las circunstancias laborales y personales que nos están tocando vivir por la crisis del COVID-19 y explicaros qué es lo que estamos haciendo.
Como sabéis, el pasado miércoles 22 de abril de 2010 se celebró la primera reunión virtual del Gabinete de Crisis de la UCM (Gerencia y 2 representantes por cada Sección Sindical) y de la que tuvimos ocasión de daros cumplida información al día siguiente.
El motivo de este correo es para informar acerca de lo tratado y acordado en la reunión virtual de la Mesa Sindical UCM, que se celebró el pasado jueves día 23 de abril de 2020.
El Sindicato de la Administración Pública SAP ha colaborado aproximadamente con la donación de dos cuotas sindicales de sus afiliados. Animamos al personal y otros sindicatos a sumarse a esta inicicativa solidaria.