UN PASO MÁS HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y DEL PERSONAL LABORAL CONTRATADO

3/03/2021

 

 

Estimados compañeros y compañeras,

 

Como sabéis, los funcionarios interinos y el personal contratado llevan tiempo reclamando el abuso de los contratos temporales en las distintas Administraciones Públicas y exigiendo al Gobierno que respete el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y elimine la figura del “indefinido no fijo”. Esta figura permite ocupar una plaza de manera indefinida hasta que sale a concurso, pero no da prioridad a la persona que la ha estado cubriendo.

 

El EBEP estipula que, por lo general, un interino no puede permanecer en un mismo puesto de trabajo más de tres años y antes de que expire ese periodo, la Administración debe convocar un concurso u oposición pública para cubrir la plaza. Pese a ello, la ley no establece ninguna sanción en caso de que este plazo se sobrepase.

 

1.       ANTECEDENTES JURIDICOS

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó sentencia el pasado 19 de marzo de 2020 que los tribunales españoles deben sancionar esta conducta. No obstante, el TJUE no menciona concretamente la fijeza automática de los trabajadores como posible castigo y apuesta por conceder una indemnización equivalente a la del despido improcedente y en menor medida, por la transformación de dichos empleados en “indefinidos no fijos”.

 

En España, al menos dos resoluciones judiciales de instancias inferiores se han basado en lo promulgado por el TJUE: una sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo de primera instancia de Alicante, de junio de 2020, y otra de Toledo, que lo hizo en noviembre de 2020.

 

2.       TRAMITACIÓN LEGISLATIVA EN LAS CORTES GENERALES

 

El 17 de diciembre de 2020, el Pleno del Congreso aprobó una proposición no de ley presentada por el Partido Nacionalista Vasco (PNV), que instaba al Gobierno a impulsar “con carácter urgente” una reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que diera respuesta a la Sentencia del TJUE y aborde el problema de la temporalidad en el empleo público.

 

A raíz de esa iniciativa el Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem) han tramitado una proposición de ley y que sigue su tramitación parlamentaria en el Senado (BOCG Senado de 26 de febrero de 2021), donde se propone la conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de la ley, mediante alguno de los tres mecanismos de su propuesta :

 

1).  Mediante la inclusión en el EBEP de la figura de Empleado Público Fijo, con la misma estabilidad, derechos y deberes que sus homólogos fijos, y en el caso de las relaciones funcionariales, también inamovilidad, sin alcanzar la condición de Funcionario de Carrera


2).    Convocatoria extraordinaria única de consolidación de empleo público temporal que se encuentre desempeñado interina o temporalmente durante tres o más años, mediante un concurso de méritos al que se refiere el art. 61.6 del EBEP, que constará de una sola fase, consistente en valorar los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes y, entre éstos, tendrá una valoración preferente el tiempo de servicios prestados en la Administración convocante y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Es decir, no habría fase de oposición y, por tanto, no habría que realizar ningún examen.

 

3).   Mediante la conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el personal que estuviera, lo cual se realizaría mediante la declaración de «Personal a extinguir», ya existente en nuestro ordenamiento jurídico interno, tal y como figura en el artículo 87 de la actual Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

 

Podéis acceder aquí al texto completo de la proposición:

Proposición de Ley de medidas para garantizar, en el ámbito del empleo público, el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (622/000057).

 

 

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