SERVICIOS DE PREVENCIÓN – PERSONAL LABORAL
Los puestos de trabajo para personal funcionario vacantes en las RPT pueden ser desempeñados por personal laboral fijo
Con efectos desde 1 de abril de 2019 la CECIR aprobó la Resolución por la que se dictan Instrucciones que regulan la creación y modificación de los puestos de trabajo de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, siendo su ámbito de aplicación los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos vinculados o dependientes, que tengan adscritos personal funcionario o estatutario y personal laboral.
Estas instrucciones introducen como novedades más importantes las siguientes:
· Los puestos de trabajo para personal funcionario que se encuentren “vacantes” podrán ser desempeñados por personal laboral fijo.
· El personal laboral que pase a desempeñar puestos de trabajo en los servicios de prevención, tendrá la consideración de personal laboral no acogido a convenio.
· Se establecen las equivalencias de las titulaciones, y la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones.
· Todo ello de acuerdo a lo establecido en el RD 67/2010, de adaptación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
Si deseas acceder a la resolución de la CECIR, contacta con nosotros.