Nueva doctrina para los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de un familiar. Una sentencia del Tribunal Supremo de este marzo recoge que, cuando el "hecho causante" –el nacimiento, fallecimiento o boda– tenga lugar "en día feriado", estas ausencias pagadas deberán comenzar el primer día laborable que le siga. Es decir, que si en su trabajo libra los fines de semana y se casa un sábado, por ejemplo, el permiso de 15 días (como mínimo) que le corresponde deberá iniciarse el lunes siguiente y no el domingo, como venía interpretando la justicia hasta la fecha.