INTERINOS Y CONTRATADOS TEMPORALES. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA BALONES FUERA HACIA LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

20/03/2020


 

Hoy 19 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en varios casos sobre el abuso de la temporalidad  en las administraciones públicas españolas.

El TJUE ha concluido la existencia de abusos por la Administración española sobre estos trabajadores y deja en manos de los tribunales nacionales determinar cuál es la sanción apropiada por incumplir la normativa europea, entre las que menciona reconoce al trabajador su condición de fijo, "indefinidos no fijos" o reconocerles una indemnización en caso de despido.

Los dos casos que ha resuelto hoy el tribunal europeo tenían como principal objetivo la conversión automática en trabajadores fijos –sin pasar por una oposición u otro concurso público– de los interinos y otros trabajadores temporales de la Administración pública con contratos temporales abusivos, pero el tribunal no lo ha aceptado, redirigiendo esta responsabilidad a los tribunales cada estado.

El TJUE no responde con claridad si la conversión automática de los temporales en fijos es la medida que procede para este caso, sino que establece que son los tribunales españoles los que deben acordar la que consideren oportuna para sancionar los abusos de la Administración.

El Tribunal deja abierta la opción de que los tribunales españoles decidan sobre las tres medidas posibles: sacar plazas a oposición, declararles 'indefinidos no fijos' o la indemnización equivalente al despido improcedente.  

La redacción de la sentencia es imperfecta en tanto que encadena conceptos negativos por ejemplo cuando dice “El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70” Esto significa que el Derecho de la Unión ¿ha muerto en España? ¿no existe obligación de dejar de aplicar una norma española que está en contradicción con el derecho europeo? Pero por otro lado, ¿el tribunal español sí que puede dejar de aplicar el derecho europeo?

Desde la Sección Sindical del SAP en la UCM  lamentamos que Europa haya “mirado hacia otro lado” y no afronte una situación que afecta a gran número de servidores públicos temporales. Esta situación para los trabajadores de empresas privadas ya la arregló el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores al establecer la condición de trabajador fijo cuando la temporalidad se extiende por 3 años y hasta 12 meses más si se amplía en un convenio colectivo.

Ahora la responsabilidad es de los tribunales españoles que deben, no lo olvidemos, impartir Justicia.

 

 Accede al texto de la sentencia del TJUE aquí

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