Las 98 plazas de auxiliar administrativo en la Universidad Complutense fueron convocadas el 18 de abril del año pasado. Corresponden a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que permite a las administraciones públicas convocar plazas adicionales a la tasa de reposición de 2017 a 2019, siempre que se hayan venido ocupado ininterrumpidamente de forma temporal desde antes del 1 de enero 2005.
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 20 de Madrid entendió en su día que estos criterios eran contrarios a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y anuló la convocatoria. El juez concluyó que la exclusión de otra experiencia ajena a la Complutense era contraria al principio de igualdad, y que la valoración "no resulta proporcionada y determina por sí misma el resultado del proceso selectivo". El juez afirmó que era casi imposible que quien no hubiese desempeñado el puesto en la propia Universidad durante la última década lograse alguna de las plazas.
De hecho, el examen, previsto inicialmente para el 8 de septiembre, no llegó a celebrarse porque el juez admitió una medida cautelar para paralizarlo.
Ahora, el TSJM interpreta que la convocatoria es correcta y da la vuelta a la resolución del juzgado. Los magistrados aluden al "carácter singular y extraordinario" de la convocatoria, que se enmarca en el plan para estabilizar el empleo de muchos trabajadores que acumulan años de interinidad en las administraciones públicas.