Ante las diversas interpretaciones erróneas del Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la UCM firmado el pasado 21 de septiembre de 2020 cuya vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2020, desde el Sindicato de la Administración Pública (SAP) con independencia que dicho acuerdo deba ajustarse a las medidas sanitarias y de prevención que las Autoridades decreten queremos señalar lo siguiente:
Consideraciones previas
- El Gerente General de la UCM presentó a la Mesa Sindical una propuesta diciendo que era prácticamente la misma que la acordada en la Administración General del Estado. El Ministerio y la Consejería de Sanidad de la CAM han publicado una serie de instrucciones de cómo organizar el trabajo en las Universidades como consecuencia del nuevo curso: se debía potenciar en mayor medida la presencialidad y, con la llegada de los estudiantes era necesaria la incorporación del profesorado y del PAS. Sobre esa propuesta negociamos durante varios días y a lo largo de muchas horas, pues el Acuerdo anterior expiraba el 21 de septiembre.
- En su momento pusimos de manifiesto que la redacción era contradictoria en algún punto –en particular el que indicaba la posibilidad de realizar el trabajo no presencial hasta 1 día a la semana (condición 1ª párrafo 2º) y, por otra parte, en la condición 2ª, párrafo 4º: “se podrán realizar hasta 4 jornadas semanales de modalidad no presencial en el caso de los colectivos priorizables definidos en el párrafo siguiente; el resto del personal podrá realizar, como mínimo, 1 jornada semanal de modalidad no presencial”. Solo otro sindicato de los que asistía a la reunión consideró que era contradictorio. El resto manifestó que no había contradicción. Consideramos que esta cuestión debería aclararse, aunque por la interpretación global del acuerdo y la normativa sobre teletrabajo es posible solucionar esta contradicción. También señalamos que emplear diferentes conceptos (teletrabajo, trabajo a distancia, modalidad no presencial..) para referirse a lo mismo, crea confusión.
- Consideramos que son falsas algunas de las manifestaciones sobre el Acuerdo tanto la que señala
o que "la presencialidad es una obligatoriedad y q el trabajo a distancia no es una elección del trabajador",
o como la que dice que “el acuerdo firmado por los sindicatos concede a gerentes y jefe de servicio establecer a su libre albedrío las condiciones laborales del personal a su cargo”
- Entendemos que estas condiciones de trabajo tratan de conjugar por un lado la salud de las personas trabajadoras y la prestación de servicios (las necesidades de servicio), por ello se adoptan medidas de prevención, pero también medidas que afectan a la jornada de trabajo.
¿Cómo se ha de realizar la jornada de trabajo?
- La modalidad presencial será la forma ordinaria de trabajo, no la única, ni obligatoria. Lo obligatorio es cumplir la jornada de trabajo correspondiente a cada colectivo y garantizar la prestación de los servicios realizados por la UCM.
o Debe comunicarse por escrito al trabajador el horario, turno y si se conjuga con la modalidad no presencial cual es el número de días semanales de cada modalidad, con la debida flexibilidad.
o Es posible que se realice fuera del lugar habitual de trabajo
o Con garantías sanitarias (distancia social, equipos de protección, mascarilla, higiene…)
o Flexibilidad horaria si lo permiten las necesidades de servicio. Horario de entrada entre las 7,30 y las 10,00 horas en jornada de mañana y entre 12,00 y 15,00 en jornada de tarde.
o Derecho a la adaptación justificada, razonable y proporcionada de la jornada por conciliación familiar. Necesidad de acreditar las circunstancias, ajustada a las necesidades de organización de la UCM. La UCM y el trabajador deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo.
o Reorganización con el consentimiento de los trabajadores, salvo por necesidades de servicio.
o Prioridad en los turnos: personas que no se puedan acoger a la modalidad no presencial y, además tengan a su cargo menores de 14 años, personas mayores, dependientes o con discapacidad afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.
o Publicidad de las condiciones de trabajo, entre otros: turnos de trabajo, horarios… por cuadrantes y otras formas de difusión de la información.
- La modalidad no presencial supone el teletrabajo (“aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación” según el artículo 2, párrafo b) del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia). Se trata de una modalidad de trabajo:
o Voluntaria
o Expresamente autorizada
o Que garantizará la prestación de servicios realizados por la UCM
o No toda la jornada laboral semanal, salvo casos debidamente justificados.
o Derecho a la desconexión digital (artículo 18 del RDL 28/2020)
o Evaluación de riesgos a cargo de la propia persona trabajadora.
o Prioridad para colectivos vulnerables, confinados, con conciliación familiar y quienes tengan a su cargo menores de 14 años, personas mayores, dependientes o con discapacidad afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.
o Reversible por
§ razones organizativas,
§ de necesidad de servicio,
§ por solicitud del trabajador o
§ por cambio de las circunstancias que motivaron esta modalidad
Consideraciones prácticas
Como reflexiones relacionadas con el Acuerdo que se comenta desde el SAP consideramos que:
- El trabajo a distancia o teletrabajo en contra de lo manifestado por algunos críticos, no son unas vacaciones pagadas. Incluso para aquellas personas trabajadoras cuyas funciones no admitan trabajo a distancia - la mayoría del personal laboral - en el acuerdo se establece que se recibirá formación on line en el tiempo no presencial.
- El Acuerdo va a necesitar el pacto entre las personas trabajadores y los responsables de la UCM para adaptar el trabajo –turnos, modalidad no presencial, hora de entrada…- a las condiciones de la persona y a las necesidades de servicio. Sería una buena medida que la organización se acordara entre los trabajadores en cada uno de los servicios, dependencias o unidades. Los Gerentes y responsables darían su conformidad velando por el cumplimiento de los servicios. La mera imposición de los responsables no es deseable.
- Desde la UCM debe apoyarse a los trabajadores que realizan teletrabajo con medios y formación.
- Consideramos que no es una medida adecuada obligar a que todas las personas trabajadoras de una dependencia acudan todos los días, no solo para dificultar el contagio, también como medida estratégica, pues el contagio de una persona en una sección puede llevar al aislamiento de todos los compañeros y, por tanto, la imposibilidad de prestar el servicio adecuadamente.
- También debe tenerse en consideración aquellos trabajadores que deben quedarse a almorzar por tener la jornada partida, desde la Gerencia o responsables del centro deben articularse medidas protectoras para dichos trabajadores: espacios especiales, horarios y turnos.
En todo caso hay que aplicar el sentido común y preservar los derechos de las personas trabajadoras. La UCM debe dar los servicios a los que está obligada, se trata de cumplir los objetivos con independencia de si se hace presencialmente o a distancia. En todo caso ha de buscarse el compromiso de sus trabajadores y mantener las suficientes garantías para afrontar el COVID-19.