Adoptada una nueva normativa internacional para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo

26/06/2019

 

  • Ante el interés suscitado por nuestro anterior comunicado os seguimos informando de avances en el ámbito del acoso
  • La Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado un nuevo Convenio y una nueva Recomendación para hacer frente a las situaciones de violencia y acoso en el lugar de trabajo.
  • El objetivo de la nueva norma internacional del trabajo es proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo.

La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) ha adoptado un nuevo Convenio y una Recomendación complementaria para enfrentar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo.

En el Convenio sobre violencia y acoso, 2019, y la Recomendación sobre violencia y acoso, 2019 se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo "pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos.. y poner en riesgo la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este".

La "violencia y el acoso" se definen como comportamientos, acciones o amenazas "que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico". Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un "entorno general de tolerancia cero".

El objetivo de la nueva norma internacional del trabajo es proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. En virtud de la norma se reconoce que "individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador" también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso.

La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral, incluyendo:

  • los lugares en los que se remunere a un trabajador,
  •  realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria;
  • viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional;
  • comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación),
  • lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo.

La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros.

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el Convenio. Texto del Convenio – https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_711244.pdf

 

 

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